Fotovoltaica sobre cubiertas

Instalaciones Fotovoltaicas Sobre Cubiertas

Conseguimos la mejor rentabilidad de la cubierta de su nave industrial. Instalamos sobre techo huertos solares fotovoltaicos que producen energía para su venta a compañías eléctricas. Máximos ingresos desde el primer mes con instalaciones autofinanciadas. Vd. sólo tiene que poner el techo de su nave industrial.

Tenemos como objetivo la eficiencia en los edificios industriales, reducir el consumo de energía y aprovechar mejor el espacio disponible. Empresa especializada en la instalación de plantas solares fotovoltaicas sobre cubiertas industriales.

Nuestra especialización en todos los trámites administrativos, en la consecución de préstamos y subvenciones y en la ejecución material de las instalaciones nos ha convertido en la referencia a la hora de encarar este tipo de inversiones.

La electricidad solar se está desarrollando en nuestro país mediante grandes huertas solares montadas sobre terreno rústico. Y a pesar de ser, en último caso, la misma energía limpia, nos decantamos por las instalaciones sobre cubierta por las siguientes razones:

     * Permite, al propietario de naves industriales, obtener unos ingresos extras garantizados por ley.

    * Impacto visual nulo, ya que se trata de colocar paneles en entornos ya degradados estéticamente. En medio del campo una instalación afea el paisaje; en un polígono industrial, los paneles le aportan sin embargo imagen de modernidad.

    * Se hace un uso eficiente del espacio, ya que no se necesita nuevo terreno, sino uno ya existente y normalmente en desuso.

    * La electricidad se consume donde se produce. No hay desperdicio de energía en el transporte ni en la elevación y disminución de potencia obteniendo eso sí, una rentabilidad por ello. Se reduce el impacto visual de las redes de transporte.

    * Permite realizar una inversión que asegura un flujo de capital constante con un mantenimiento prácticamente nulo


VENTAJAS DE LA HUERTA SOLAR URBANA

    * La electricidad se produce de forma distribuida, lo que permite reducir el riesgo de caídas del sistema y nos hace menos vulnerables a sabotajes o accidentes.

    * El riesgo por robo es menor.

    * Los costes se reducen a los propios de la instalación.

    * La tramitación se agiliza, con el consiguiente ahorro en el tiempo de ejecución de la obra.

    * La electricidad se consume donde se produce. No hay desperdicio de energía en el transporte ni en la elevación y disminución de potencia.

    * Uso eficiente del espacio, ya que no se necesita nuevo terreno, sino uno ya utilizado.

    * Se reduce el impacto visual de las redes de transporte.

    * Impacto visual nulo, ya que se trata de colocar paneles en entornos ya degradados estéticamente.

    * Aporta un alto grado de modernidad e interés medioambiental a la imagen de empresa o corporativa

 

Financiación de las instalaciones fotovoltaicas

Afortunadamente las entidades financieras ya han comprendido en qué consiste este negocio. En la actualidad es posible conseguir préstamos con duración suficiente y a un tipo de interés similar al que cobran los bancos en los préstamos hipotecarios. El resultado es que, con una inversión mínima, se comienza a cobrar dinero desde el primer año. Dinero que además se multiplica, cuando, superados los 10 años de vida del préstamo, se siguen obteniendo los ingresos por venta de electricidad durante otros 25 años más.

El Régimen Especial de Producción Eléctrica (RD 2818/1998) combinado con un marco de retribución, hace posible que plantas fotovoltaicas de conexión a red destinadas a la producción y venta de electricidad se presenten como una inversión atractiva para los pequeños y medianos promotores energéticos.

 Según el último Decreto Ley 1578/2008, de 26 de septiembre, las instalaciones de energía solar fotovoltaica de conexión a red, obtendrán una bonificación por la venta de la energía eléctrica producida. Se garantiza durante los primeros 25 años, desde su puesta en marcha, un precio de venta de 0,34 c€/kWh (Subtipo I.1) para las instalaciones de hasta 20 kWn. Para las instalaciones superiores a 20 kWn y hasta 2 MWn será de 0,32 c€/kWh (Subtipo I.2). Las instalaciones en techo que no superen el doble de la potencia contratada con la compañía eléctrica se clasifican como tipo I; todas las demás se clasifican como tipo 2;

 

TIPOLOGÍA

TARIFA REGULADA (c€/kWh)

Tipo I

Subtipo I.1

34,00

Subtipo I.2

32,00

Tipo II

32,00

 

Los importes de las tarifas, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos 0,25 hasta el 31 de diciembre de 2012 y del IPC menos 0,50 a partir de la fecha indicada.

Como consecuencia del último Real Decreto1578/2008, publicado el pasado mes de septiembre 2008, la cubierta o tejado de su empresa es un soporte ideal para albergar una instalación solar fotovoltaica. Así, sin interferir en absoluto en su actividad principal, la energía solar fotovoltaica supone una gran oportunidad de rentabilizar esa parte de su activo que en la actualidad se encuentra improductivo.

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